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PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y MENORES DE 16 AÑOS


El Ministerio de Consumo prevé poner fin a la publicidad de alimentos y bebidas insanos dirigida a menores. 

¿ Por qué el Ministerio ha decidido restringir la publicidad de alimentos ideados para niñ@s?


De los anuncios destinados a alimentos y bebidas, 
la presencia de productos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que no deberían publicitarse es cuatro veces mayor que la de productos permitidos. Los datos son aún peores si solo se miran las franjas horarias dirigidas a audiencia infantil. El problema reside en que la ingesta habitual de esos procesados provoca que el exceso de peso infanto-juvenil crezca exponencialmente, llegando a suponer un riesgo enorme de patología crónica, ya que el 80% de los niños que sufren problemas de peso continuarán sufriéndolo en la edad adulta. Actualmente 1 de cada 3 menores de 16 años padecen exceso de peso y la publicidad es una de las causas de esta cifra.

¿SOLO SE LIMITARÁ LA PUBLICIDAD TELEVISIVA?


¿Qué impone esta nueva ley?


Con ella se regula la aparición de alimentos y bebidas según su perfil nutricional, cuanto más saludables más facilidades tendrán para ser objeto de propaganda.

🍉 Alimentos que sí se pueden anunciar

La fruta y la verdura fresca, así como la carne, el pescado y los huevos frescos.

🍞 Alimentos que se pueden anunciar, pero con condiciones

Cereales de desayuno, frutas procesadas que no sean zumo (mermelada, , almíbar, fruta escarchada), patatas fritas, pan, platos preparados (pizza, sándwiches, pasta con salsa, sopas y guisos enlatados), embutidos grasos y pescado enlatado solo podrán anunciarse si cumplen un máximo de grasa y sal, además de reducción de azúcar o su ausencia. A continuación, unos ejemplos para ilustrar qué cifras de grasa, azúcar y sal se considerarían aptas en los siguientes alimentos.


Aperitivos salados: sin azúcar añadido y máx. 0.1g sal por 100g alimento.

Yogures y lácteos: <2.5g grasa total, < 10g azúcar total y < 0.2g sal por 100g alimento.

Llama la atención que las bebidas lácteas y otras bebidas (sin lácteos) sólo se podrán anunciar si además NO llevan edulcorantes, lo que confirma que hace tiempo recomendamos en consulta: no hay que consumirlos habitualmente.

🍭 Alimentos que no se pueden publicitar en horario infantil

Otros productos no podrán anunciarse nunca en horario infantil ni en programas o cuentas de redes sociales dirigidas a menores. Son los siguientes: zumos, helados, bollería, las mal llamadas bebidas energéticas (no aportan más energía, sino que sobre estimulan el sistema nervioso provocando irritabilidad y falta de concentración), chocolate, golosinas y barritas energéticas

No obstante, esta ley no hará que esos productos dejen de estar en los supermercados, máquinas de autovending, gasolineras, ..., por lo que es importante que los adultos responsables de la alimentación de menores entiendan en qué consiste una alimentación saludable, reconozcan y atiendan las señales de hambre y saciedad infanto-juvenil (cambiantes según la edad), ofrezcan oportunidades estructuradas para comer, y prediquen con el ejemplo. 

Si la alimentación infanto-juvenil te preocupa, en NUTRICIÓ CLÍNICA, equipo de profesionales sanitarias especializadas en el campo de la nutrición y alimentación, podemos ayudarte.


Estamos en Avda. José Ortiz, 19, bajo D. Almassora

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